Hijo de los españoles Martín Gilberto Laurencena y Juana Garay, Miguel María Laurencena pasó su infancia en Gualeguay, Entre Ríos, para estudiar luego en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde en 1877 se graduó con una tesis titulada “Derecho de castigar (su fundamento)”.
Radicado
nuevamente en Gualeguay, inició allí una larga carrera política. Fue intendente
del pueblo, diputado provincial en 1883, ministro del gobernador Eduardo Racedo
entre 1883 y 1886; intervino en la Convención que sancionó la Constitución
provincial de 1883 y, por entonces, viajó a Londres para obtener un préstamo
para construir ferrocarriles en Entre Ríos. Cumplida esa misión, entre 1886 y
1892 ocupó una banca en la Cámara de Diputados de la Nación. Además, intervino
activamente en la revolución de 1890 y fue redactor de El Argentino, vocero de
esa revolución.
Laurencena
perteneció a la Unión Cívica y formó parte del grupo que constituyó la UCR. En
1914 fue elegido gobernador de Entre Ríos junto a Luis L. Etchevehere, su vice,
para iniciar el 1° de octubre de 1914 el primer gobierno radical de la
provincia. No sería ésa la única vez que su apellido estaría al frente del
Ejecutivo provincial. Su hijo, Eduardo, sería gobernador entre 1926 y 1930.
Al
término de su mandato, Laurencena fue elegido nuevamente diputado nacional y,
en 1922, al terminar su período legislativo, se alejó del yrigoyenismo y
organizó una agrupación política propia, el Partido Radical Principista, que en
la convención en marzo de ese año lo proclamó candidato a la presidencia de la
República.
El
5 de diciembre de 1924, a sus 73 años, fue designado juez de la Corte por el
presidente Marcelo Torcuato de Alvear, en reemplazo de González del Solar.
Entre
los casos en los que le tocó intervenir se encuentra la célebre sentencia
“Delfino” (Fallos 148:430), en donde con la firma de Antonio Bermejo, Roberto
Repetto y Laurencena, la Corte reconoció con gran amplitud las potestades
reglamentarias del Poder Ejecutivo. Allí determinó que el Ejecutivo estaba
habilitado para reglamentar (establecer una multa) si la ley determinaba los
límites dentro de los cuales debía hacerlo, pero basó dicha facultad en el
artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional. El tribunal precisó que
“existe una distinción fundamental entre la delegación del poder de hacer la
ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo a fin de reglar los
pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquella. Lo primero no
puede hacerse, lo segundo sí”.
En
tanto, en “Guardian Assurance” (Fallos 150:89), los jueces Bermejo, Repetto,
José Figueroa Alcorta, Ricardo Guido Lavalle y Laurencena admitieron la validez
de una ley que establecía un impuesto mayor a las compañías de seguro
extranjeras que a las argentinas: “La distinción entre compañías de seguros con
capital y dirección radicados o no en el país, no vulnera la igualdad de la
Constitución respecto de impuesto, toda vez que la residencia, la radicación y
sus consecuencias directas, son suficientes para marcar diferencias de carácter
económico cuya apreciación y adopción corresponde al Congreso exclusivamente,
en virtud de sus altas facultades”, concluyó el tribunal.
La
última sentencia que llevó su firma fue en la causa “Señores Arguelles y
Bormida c/ Ferrocarril Central Argentino”, del 12 de diciembre de 1927. Allí el
tribunal dijo que “fundada la exención de responsabilidad que invoca el
recurrente, en la cláusula de un contrato de arrendamiento y no en una
disposición de la Constitución, tratado o ley del Congreso o comisión ejercida
en nombre de la autoridad nacional, no procede en el caso, el recurso
extraordinario, sin que pueda aprovechar a aquél la circunstancia de que la
contraparte haya invocado alguna de las cláusulas de las leyes nacionales y
decretos del Poder Ejecutivo aplicadas por la sentencia apelada”.
Laurecena
tenía un carácter afable y modales delicados, lo que lo llevó a ser muy
estimado por sus colegas de Tribunal. Aquejado por problemas de salud, falleció
en Gualeguay el 3 de febrero de 1928.
(Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Comentarios
Publicar un comentario